Estatuto
| PREÁMBULO:En diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve, en esta ciudad de Rosario de
Santa Fe, empleados del Ferrocarril Central Argentino, reunidos en Asamblea convocada al efecto, fundaron el Central Argentine Railway Athletic Club; y en el año mil novecientos cuatro, al fusionarse los ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario, con la incorporación de los deportistas empleados de esta última empresa, se cambió su nombre por el actual Club Atlético Rosario Central. Desde entonces, la Institución cuyo cincuentenario fue dignamente celebrado en diciembre de mil novecientos treinta y nueve se llama Club Atlético Rosario Central. Interpretando los sentimientos e ideas de la gran masa de asociados y simpatizantes que siguen a la Institución, e inspirándose en su gloriosa trayectoria futbolística, como igualmente en la noble y entusiasta actuación de los fundadores, la Asamblea Extraordinaria del día catorce de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos, al proceder a la reforma del estatuto, declara: de los fundadores. profesional y quiere que como expresión máxima del deporte del pueblo, sea el fútbol una actividad y un espectáculo digno bajo todo punto de vista y concepto. 3.- Que iguales anhelos y normas serán las bases de cualquier deporte o actividad a que se dedica o dedique la Institución. Sobre tales principios esta Asamblea Extraordinaria sanciona el siguiente Estatuto para el Club Atlético Rosario Central, formando parte del mismo el presente preámbulo. |
| CAPITULO IDel patrimonio social y de los recursos – Límite de compromisos.
Artículo 8°: El Club Atlético Rosario Central cuenta con el patrimonio que determinan sus libros y documentos. Lo constituyen bienes muebles e inmuebles, derechos y cosas en general. Acrecerá con lo que en lo sucesivo adquiera, reciba o incorpore. Articulo 9°: Los recursos del Club se forman: y otras credenciales para el asociado en general; se hiciesen en la mismas; Artículo 10°: El patrimonio del Club no podrá ser comprometido por la Comisión Directiva o sus organismos en cantidades u obligaciones que excedan el cincuenta por ciento de la cuenta capital, o patrimonio líquido que cada Comisión Directiva recibiere al hacerse cargo del gobierno de la Institución. Los gastos, las inversiones de cualquier clase y los compromisos deberán ser constantemente vigilados por la Comisión Directiva, a fin de que el patrimonio social no sea afectado más allá de lo que permite este Estatuto. Sólo podrá ser excedido ese saldo si correlativamente la Comisión Directiva hubiese logrado aumentar el patrimonio líquido de la Entidad por beneficios de su gestión, por donaciones o economías, o bien por resolución de la Asamblea. El Estadio Gigante de Arroyito y la ciudad Deportiva de Granadero Baigorria no podrán ser enajenados ni recibir ningún tipo de gravamen sin autorización expresa de una Asamblea Extraordinaria de asociados. |
| CAPITULO IIDel patrimonio social y de los recursos – Límite de compromisos. Artículo 8°: El Club Atlético Rosario Central cuenta con el patrimonio que determinan sus libros y documentos. Lo constituyen bienes muebles e inmuebles, derechos y cosas en general. Acrecerá con lo que en lo sucesivo adquiera, reciba o incorpore. sus asociados; y otras credenciales para el asociado en general; propaganda que se hiciesen en la mismas; Directiva o sus organismos en cantidades u obligaciones que excedan el cincuenta por ciento de la cuenta capital, o patrimonio líquido que cada Comisión Directiva recibiere al hacerse cargo del gobierno de la Institución. Sólo podrá ser excedido ese saldo si correlativamente la Comisión Directiva hubiese logrado aumentar el patrimonio líquido de la Entidad por beneficios de su gestión, por donaciones o economías, o bien por resolución de la Asamblea. |
| CAPITULO III De los socios en general y de los socios del estadio – Categorías, condiciones y requisitos para el ingreso – deberes, obligaciones, derechos. Penalidades.Artículo 11º: El Club Atlético Rosario Central instituye las siguientes categorías de socios: b) ACTIVO Y SOCIOS ACTIVOS VITALICIOS c) PATRIMONIAL d) PATRIMONIAL DEPENDIENTE y PATRIMONIAL CADETE e) SOCIA f) CADETE y PRE-CADETE g) SOCIO DE ESTADIO h) SOCIO ACTIVO DE FILIALES. Artículo 12°: Toda persona hábil y de buenos antecedentes puede ingresar como socio a la Institución y a la categoría que le comprenda, con solo llenar la solicitud de ingreso que establezca el Reglamento General Interno o la Comisión Directiva. Juntamente con la solicitud el interesado entregará dos fotografías y abonará las cuotas, contribuciones o tasas que se fijen. quedan exceptuados de estas obligaciones los socios honorarios. Artículo 13°: Las solicitudes de ingreso serán consideradas y resueltas por la Comisión Directiva previo informe de la Tesorería. Una bajo constancia. Artículo 14°: Toda persona asociada o no, dentro del número que fija el inciso a) del artículo 11, que por su prestigio honre al Club, o por notables servicios prestados a éste, puede ser designada como socio honorario. La propuesta será tratada y resuelta por la Comisión Directiva, y siendo aprobada en forma unánime por ésta, el Presidente la pondrá en conocimiento de la primera Asamblea que se reúna, ante el cual fundará la distinción. Aceptada por Asamblea, el socio o socios honorarios serán inscriptos en los respectivos registros, acordándoles así los mismos derechos de los socios activos y sin obligación de pagar cuotas, contribuciones o tasa alguna. No podrán ser objeto de esta distinción los miembros de la Comisión Directiva, alcanzándoles esta prohibición hasta cinco años después de haber cesado regularmente en el cargo. Artículo 15º: Además de las condiciones y requisitos establecidos en los Artículos 12º y 13º según de la categoría de que se trate se exigirá: transferidos a la categoría inmediata superior. Exceptuándose a las SOCIAS, están solo pasaran de PRE-CADETES a SOCIAS Artículo 16°: Son deberes y obligaciones del socio: tal fin acuerdan los reglamentos y resoluciones que se dicten en su consecuencia. (Véase inciso a) del Artículo 25 y Artículo 94). que estatutariamente se le impongan. con sus autoridades; interesarse por sus problemas, participar activamente en los procesos de renovación y de elección del gobierno de la Entidad, si pertenece a la categoría de ACTIVO/SOCIAS, ACTIVOS/SOCIAS VITALICIOS/AS, Y SOCIOS/AS ACTIVOS DE FILIAL empadronados, excepto si están comprendidos en el Artículo 84º, concurrir a las Asambleas o reuniones que citen las Autoridades de la Institución. Artículo 17°: Son derechos del asociado: han sido creados, sus campos de deportes, sus instalaciones y locales; Artículo 18°: El socio de estadio es aquel simpatizante que concurre a presenciar los encuentros que se realizan en la cancha del Club y sólo tiene la obligación de abonar anualmente la cuota especial que fijará la Comisión Directiva y que no podrá ser menor del cincuenta por ciento del importe que en un año abone el socio activo. final de las temporadas futbolísticas. Los interesados presentarán el formulario de solicitud que se imponga, acompañado de dos fotografías y del importe de la cuota, más el de la credencial. Artículo 19°: El socio de estadio tiene los mismos deberes morales de los demás asociados y puede ser objeto de medidas disciplinarias, según el capítulo respectivo. La cuota que abona y la credencial que se le entrega en consecuencia sólo le dará derecho al acceso a las tribunas para socios, y caduca al año de su emisión. Sin embargo, el socio de estadio que ha renovado ininterrumpidamente su inscripción anual, y hechos los pagos correspondientes durante 5 años consecutivos, podrá ingresar a la categoría de activo –si reúne las condiciones y cumple con Los requisitos que exige el Estatuto-reconociéndosele la antigüedad de socio de estadio. Artículo 20°: Sin perjuicio de las penas que establece el Capítulo que trata de la disciplina, el socio que se atrasare tres meses en el pago de sus cuotas será suspendido por la Tesorería y no podrá gozar de ninguno de los beneficios que acuerda este Estatuto. Si en el mes inmediato siguiente, o sea al cuarto mes, no regulariza su citación, la Tesorería lo dará de baja y lo colocará en la lista de morosos. Si el socio eliminado por esta causa volviere a solicitar ingreso, deberá abonar una indemnización Artículo 21°: El socio eliminado de los Registros, por cualquier causa que fuere, perderá su antigüedad. Si reingresa, le corresponderá nuevo carnet. Artículo 22º: DEROGADO POR LEY |
| CAPITULO IVDel Reglamento General Interno y de las cuotas sociales.
Artículo 23°: El Club Atlético Rosario Central se dará su propio Reglamento General Interno. Su redacción corresponderá a la Comisión Directiva y será obligatorio para todos los asociados una vez aprobado por la Asamblea. Sin embargo, mientras no haya sido redactado y aprobado, la Comisión Directiva tiene todas las facultades de interpretación y de reglamentación necesarias para aplicar este Estatuto, y para su desenvolvimiento. No obstante, si la Comisión Directiva no presentare el proyecto de Reglamento General Interno, la Asamblea podrá imponerle el que surja de su seno. Artículo 24°: Toda modificación o reforma del Reglamento General Interno sancionado por la Asamblea, no tendrá validez hasta no ser aprobadas por aquella. Artículo 25º: El Reglamento General Interno determinará las cuotas que deberán abonar los asociados con arreglo a lo siguiente: mes 1) ACTIVO, 2) ACTIVO VITALICIO, 3) CADETE Y SOCIA, 4) PRE-CADETE, 5) SOCIO ESTADIO, 6) SOCIO ACTIVO DE FILIALES de SOCIO ACTIVO a la fecha que se trate. El pago de esta suma no exime de la antigüedad requerida en el Artículo 33º. en base a una cuota diferenciada, podrán acceder a servicios que la Institución pueda ofrecerle. Artículo 26°: Los socios activos, activos de filiales y socias con treinta años de inscripción ininterrumpidas en dichas categorías, al cumplirse esta antigüedad societaria, no abonará más cuotas, pasarán a activos vitalicios, sin la obligación del inciso c) del Artículo 25°.probatorio, a los fines de este artículo, ni de la identificación del asociado. Artículo 27°: El pago de la cuota social se acreditará con el recibo oficial del Club firmado por el Tesorero y después fechado y firmado por el cobrador u otra persona autorizada para recibir el importe. Deberá exhibirse juntamente con el carnet, y queda establecido que uno u otro separadamente no constituyen documento. |
| CAPITULO VDe las autoridades de la Institución.
Artículo 28º: Son autoridades de la Institución y como tales deberán ser reconocidas y respetadas como socios las que a continuación se cada una de ellas en particular: Artículo 29°: Son autoridades puramente administrativas y pueden ser investidas de poderes necesarios para su gestión, el Gerente y el Contador del Club. Los demás empleados representan a las autoridades de la Institución en el desempeño de sus respectivas funciones. |
| CAPITULO VIDe la elección de autoridades. Condiciones y requisitos para elegir y para ser
electo. Forma y fecha de elección y duración de los mandatos. Reelección. Artículo 30º: Las autoridades determinadas en los incisos a), b) y d) (PRESIDENTE, COMISIÓN DIRECTIVA, SÍNDICOS Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA) del artículo 28º, las eligen directamente los asociados, la del inciso e) (LA COMISIÓN ELECTORAL) del mismo artículo la designa la Asamblea, debiendo dar su conformidad las personas designadas. Artículo 31º: Los SOCIOS ACTIVOS, SOCIOS ACTIVOS DE FILIALES, SOCIAS Y LOS PATRIMONIALES MAYORES DE 18 AÑOS, Y LOS ACTIVOS VITALICIOS Y SOCIAS VITALICIAS, inscriptos en los registros con un año de antigüedad, y los patrimoniales con carácter personal y que estén en derecho e igualmente los SOCIOS HONORARIOS constituirán el Padrón de Electores. El Padrón Electoral se cierra a la fecha de la convocatoria a Asamblea Ordinaria que elija a la Junta Electoral. No figurarán los morosos; y los ACTIVOS Y ACTIVOS VITALICIOS comprendidos el artículo 84º figurarán al solo efecto de control con la aclaración debida. o por sumatoria de ambas categorías Artículo 32°: SUPRIMIDO. Artículo 33º: Para poder ser electo el Socio debe tener 25 años de edad, figurar en el Padrón al que se refiere el Artículo 31º y tener 10 años de antigüedad societaria ininterrumpida, para cualquier cargo de la Comisión Directiva , de la Sindicatura, para integrar el Tribunal de Disciplina y la Comisión Electoral. Artículo 34º: Las elecciones de Comisión Directiva, Síndicos y Tribunal de Disciplina se harán por sufragio directo y secreto, en listas, que unidas por perforación correspondan una a los cargos de Comisión Directiva, otra a la Sindicatura y otra al Tribunal de Disciplina. La lista que presente candidatos para cubrir Comisión Directiva está obligada también a presentar lista de Sindicatura y Tribunal de Disciplina. Puede una lista presentar solamente candidatos a la Sindicatura y/o Tribunal de Disciplina. La oficialización de las listas de candidatos deberá realizarse ante la comisión Electoral electa en la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria que elija la Comisión Electoral deberá ser convocada dentro de los noventa días posteriores al cierre del Ejercicio Anual. del Acto Electoral. de candidatos y apoderados. Esta presentación deberá contener: cargos a elegir, nombre de los candidatos, número de documento, número de socio de Rosario Central y serán rubricadas con la firma personal de cada uno de los candidatos. Estas listas deberán además ser acompañadas por una nota donde se designan los tres apoderados de la misma. Además es necesaria la presentación personal para firmar ante la Comisión Electoral, de cada uno de los avalistas por cada lista que deberán ser uno más del 3 % del Padrón en condiciones de votar. En ningún caso puede ser inferior a 400 socios. Los Apoderados y los Avalistas deberán figurar en el padrón electoral. lista esta quedara automáticamente proclamada. Artículo 35º: Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada 4 (cuatro) años dentro de los 180 (ciento ochenta) días posteriores al cierre del ejercicio económico al año que corresponda. En caso de acefalía, si el Club quedara sin Gobierno, la Sindicatura proveerá para que dentro de 30 (treinta) días producida la misma, tenga lugar la Asamblea y Elecciones Extraordinarias. Artículo 36º: Cuando la Comisión Directiva quedara reducida a solo 3 miembros y no hubiere más suplentes, podrá convocar a elecciones para llenar los cargos vacantes, siempre que para el término del mandato faltaren más de 3 (tres) meses. También convocara a elecciones extraordinarias si quedare vacante la Sindicatura por renuncia, ausencia o fallecimiento del primer titular y dos de los 3 suplentes para cubrir los cargos vacantes. Si esta acefalía se produjere faltando solamente 3 meses para el termino del mandato, la Comisión Directiva esta facultada para nombrar a un socio en derecho para cubrir el cargo faltante de la Sindicatura. Artículo 37º: Los Miembros de la Comisión Directiva y su Presidente, como igualmente los miembros de la Artículo 38°: Si una Comisión Directiva, por cualquier causa que fuere, no alcanzare a cumplir el término de su mandato, y el plazo que faltare para ello fuese mayor de dos años, o sea más del 50% del tiempo, la que se eligiese en su lugar sólo lo será para completar aquel plazo. En todos los demás casos los mandatos de los electos serán por cuatro años más el plazo que los anteriores dejaron de cumplir. Igual principio se aplicará proporcionalmente en tales casos a las demás autoridades. Artículo 39°: Las autoridades electas serán citadas por las en ejercicio para hacerles entrega del Club y verificar el patrimonio a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 10°; todo lo cual deberá tener lugar dentro de los ocho primeros días inmediatos a la elección. Artículo 40º: El Presidente de la Comisión Directiva puede ser elegido por no más de 2 periodos para el mismo cargo. En el periodo posterior podrá ser elegido en un cargo directivo no sucesorio (Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero). También podrá ser elegido en funciones de Sindicatura o Tribunal de Disciplina. Pasado un periodo puede volver a postularse. Los organismos se renovarán totalmente cada periodo. Se considerara acéfala la Comisión Directiva cuando por rotaciones por sucesivas vacantes ya no quedaran sustitutos o suplentes y se redujere a sólo dos miembros. |
| CAPITULO VIIDel gobierno de la Entidad. De su administración y de la Dirección Técnico-Deportiva.
Artículo 41°: El gobierno de la Entidad lo ejerce ad-honorem la Comisión Directiva, como se determina en el capítulo respectivo. Artículo 42º: La administración del club estará a cargo de un Gerente y de un Contador designados por la Comisión Directiva, previo concurso de antecedentes supervisados por la sindicatura. Otorgaran garantías o fianzas a satisfacción de las autoridades del Club; percibirán emolumentos que se les fijen y sus deberes y obligaciones serán determinadas en el Reglamento General interno sin perjuicio de las facultades que se le acuerden el presente Estatuto. Artículo 43°: La dirección técnico-deportiva del fútbol, estará a cargo de un entrenador designado por la Comisión Directiva, que lo contratará bajo las necesarias garantías de honorabilidad y competencia. Artículo 44°: La administración del Club, como igualmente la dirección técnico-deportiva, serán supervisadas por la Comisión Directiva o sus respectivos órganos. Las funciones de administración y de dirección técnica-deportiva se cumplirán con las personas designadas, sin perjuicios de los deberes, obligaciones, derechos y facultades del gobierno de la Entidad. Cualquier delegación de derechos o facultades que pueda ser hecha a favor de aquellas, se entiende que lo son al solo efecto de mejorar sus gestiones. Artículo 45º: En caso de acefalía, los Síndicos asumen el gobierno de la entidad para resguardarla, proveer a su subsistencia indispensable y dar cumplimiento a lo que dispone le articulo 35º. La sustitución temporaria del gerente o del contador por enfermedad u otra causa será resuelta por la Comisión Directiva. |
| CAPITULO VIIIDe la Comisión Directiva. Como se compone, funciona y resuelve. Deberes, obligaciones, derechos y facultades.
Artículo 46°: La Comisión Directiva se compone de un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vice-Presidente Segundo, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro-Tesorero y cuatro Vocales. Tesorería, son Vocales de la Comisión Directiva y sólo actuarán en ese carácter. Artículo 47°: Juntamente con los titulares para los cargos de la Comisión Directiva según al Artículo 46°, se elegirán seis vocales suplentes, que actuarán cuando se produzcan vacancias definitivas o temporarias entre los vocales titulares. Se entienden por vacancias temporarias, aquellas que se produzcan por enfermedad, licencia o ausencia aceptada por este Estatuto y consentidas por la Comisión Directiva. Artículo 48°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada semana, para actos de administración o de gobierno. Para los actos corrientes de administración, actuarán y resolverán sin reunirse, el Presidente, el Secretario General y el Tesorero; para todo lo demás, se convocará por nota a los componentes de la Comisión Directiva fijando día y hora de la reunión y el orden del día a tratarse. Si a la hora fijada no hubiesen concurrido los citados, se dejará constancia en el libro de actas y la reunión se efectuará con cualquier número -siempre que se halle la Mesa Directiva (Presidente, Secretario General y Tesorero) o sus suplentes-, y sus resoluciones serán perfectamente válidas cualquiera sea el asunto de que se trate, dentro de los derechos y facultades que le son propios a la Comisión Directiva. Las resoluciones resultarán aprobadas si cuentan con el voto de la mitad más uno de los presentes. Artículo 49°: Son deberes y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Respetar y hacer respetar este Estatuto; juzgar las faltas disciplinarias de los socios y aplicar las penas; Artículo 50°: Corresponde esencialmente a la Comisión Directiva: a) La dirección de la Entidad como gobierno que lo es de la misma; b) La dirección, la vigilancia y la responsabilidad de la administración; emitir obligaciones previa intervención del Contador del Club; y todos los poderes que le sean necesarios para cualquier cosa en representación ad-honorem o retribuidos; prestar o negar acuerdos para las designaciones según el Artículo 84°, y remover o destituir al personal en general. Artículo 51°: Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ella, y sólo una constancia especial expresada por el o los miembros disidentes -que tendrán derecho y obligación de hacerla registrar en acta- pueden separar a éstos de la solidaridad. Artículo 52°: La inasistencia sin causa justificada, de un miembro de la Comisión Directiva, y sin perjuicio de lo que dispone la segunda parte del Artículo 47°, hará incurrir en cesantía al inasistente y caducará en el cargo siendo automáticamente reemplazado por quien corresponda, si faltare a mas de tres reuniones consecutivas o a más de cinco alternadas en un semestre. |
| CAPITULO IX Del Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 53°: El Presidente es la autoridad máxima de la Institución y tiene por ello todos los derechos, facultades y poderes necesarios para representarle y actuar en su nombre, con las únicas limitaciones determinadas en este Estatuto. Tiene además los siguientes deberes y atribuciones: a las peticiones que le hagan los socios según el Artículo 6°, y atender cualquier otra; proveer para que en su debida oportunidad tengan lugar las asambleas y elecciones que exige este Estatuto; d) Con acuerdo de la Mesa Directiva designar los Secretariados que crea este Estatuto y con acuerdo de la Comisión Directiva, designar el personal rentado en general, representantes, delegados, gestores; Artículo 54°: El Presidente no tendrá voto en las Asambleas ni sesiones o reuniones de la Comisión Directiva, salvo en caso de empate cuando la Comisión funcionare con sólo tres miembros según lo dispone el Artículo 48°. Su voto en estos casos será decisivo. Puede tomar parte en las discusiones de las Asambleas y sesiones o reuniones de Comisión Directiva, cediendo la Presidencia al Vice inmediato, debiendo ocuparla nuevamente cuando se vaya a votar el punto en discusión. En el caso previsto por el Artículo 48°, discute y vota sin ceder la presidencia. Artículo 55°: El Presidente podrá delegar el cargo por un período que en cada caso resolverá la Comisión Directiva. Artículo 56°: Dentro de los amplios poderes de que está investido, el Presidente puede resolver y tomar cualquier medida en bien o defensa de los intereses de la Institución, con cargo de dar inmediata cuenta a la Comisión Directiva. VICE-PRESIDENTE Los Vice-Presidentes reemplazarán al Presidente, por su orden, en los casos de renuncia, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos. Ocuparán la Presidencia con los mismos derechos, facultades, poderes, deberes y atribuciones que el titular. SECRETARIO GENERAL Artículo 58°: El Secretario General es el colaborador inmediato de la Presidencia, sus deberes y atribuciones son: a la Comisión Directiva; o hacer redactar las respuesta y toda la correspondencia a dirigir; c) del Artículo 53°; padrón de asociados; de Actas o el sustituto, pudiendo para ello solicitar la colaboración de cualquier miembro de Comisión Directiva o bien de un empleado del CIub; asamblea, una vez aprobada por la Comisión Directiva; dirigir la redacción de la memoria – o redactarla, ajustándose a lo dispuesto por el artículo 92º. la presidencia en la sede de la Entidad si no estuviere el titular o el sustituto, y al Club en actos protocolares u otros por designación del Presidente, o de la Comisión Directiva. Artículo 59°: En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos no consentidos por la Comisión Directiva, el Secretario General será reemplazado definitivamente por el Secretario de Actas, con los mismos deberes y atribuciones, asumiendo la calidad de aquel como lo determina en su primera parte el Artículo 58°. SECRETARIO DE ACTAS Artículo 60°: El Secretario de Actas, es un órgano del gobierno de la Institución a quien le incumbe dar fe de lo tratado y resuelto en las reuniones y sesiones de la Comisión Directiva, Asambleas y actos eleccionarios. En consecuencia, deberá estar presente, y hará o hará hacer el acta, dejando constancia exacta y fiel de lo tratado y resuelto, y demás pormenores ilustrativos de los actos y hechos firmando a continuación. Artículo 61°: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas: lectura del acta o actas anteriores -que ya habrá insertado y firmado y una vez obtenida la aprobación las hará firmar por el Presidente y el Secretario general- y en caso de Asambleas también por dos asambleístas, según el artículo 105° y volverá a suscribirlas, Artículo 62°: En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos, no consentidos por la Comisión Directiva, el Secretario de Actas será reemplazado definitivamente por uno de los vocales que designará aquella, con los mismos deberes y atribuciones. TESORERO Y PRO-TESORERO Artículo 63°: El Tesorero es el responsable de los fondos y valores de la Institución. Cuidará de la integridad de los ingresos y de la procedencia y corrección de los egresos, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, del Reglamento General Interno y de las resoluciones que se dicten en su consecuencia. Artículo 64°: El Tesorero, en el carácter que lo define el Artículo 63°, es autoridad competente para intervenir en todo acto u ocupación relativa a bienes, fondos, valores y demás cosas del patrimonio social. Está facultado para tomar cualquier medida en defensa de estos intereses sociales, con cargo de dar inmediata cuenta a la Comisión Directiva. Artículo 65°: Son deberes y atribuciones del Tesorero: que todas ellas, por cualquier concepto, estén perfectamente justificadas y documentadas; sus opiniones al respecto y preparar el Capítulo de Tesorería para su publicación; Artículo 66°: El Pro-Tesorero reemplazará definitivamente al Tesorero en caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otros impedimentos no consentidos por la Comisión Directiva, con los mismos derechos, deberes y atribuciones. Se hará cargo de la Tesorería por resolución de la Comisión Directiva, y con la intervención de la Sindicatura. VOCALES TITULARES Artículo 67°: Los Vocales son los miembros de la Comisión Directiva que ésta necesita para sus deliberaciones y consejo, siendo tales también los Vice-Presidentes y el Pro-Tesorero, cuando no desempeñen la Presidencia o Tesorería, respectivamente. Artículo 68°: Son deberes y atribuciones de los Vocales: de todos sus asuntos y negocios; -si así lo exige el Presidente- el motivo o razones, para redactar el orden del día a cualquier organismo, hacer guardar el orden en colaboración de las demás autoridades o por sí solos si no estuviesen aquellos; Artículo 69°: Las vacantes que se produzcan en los cargos directivos por las rotaciones previstas en los artículos anteriores, se llenarán con los vocales, designándoles por votación la Comisión Directiva. A su vez, los cargos de vocales titulares se llenarán en la misma forma con vocales suplentes. |
| CAPITULO XDE L OS SINDICOS
Artículo 70º: Los Síndicos son los representantes de los asociados dentro de la entidad. En los casos previstos por el presente Estatuto asumen inclusive el gobierno provisional (artículos 35º y 45º). Síndicos Suplentes en listas separadas de la Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina. Ciencias Económicas y/o Jurídicas, lo que deberá ser específicamente acreditado ante la Comisión Electoral. El resto de los candidatos deberá tener experiencia idónea en la materia. Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina. Artículo 71°: Son deberes y atribuciones del los Síndicos: de la representación que en su caso le acuerdan los Artículos 35° y 45°, del presente Estatuto; del Artículo 53°, para tratar y resolver situaciones especiales o imprevistas en este estatuto; la Asamblea. la misma; observarla o aprobarla dejando constancia de ella y firmarla; e informar sobre cualquier incumplimiento estatutario, especialmente lo relativo al inciso g); Artículo 7° ú otro. necesario la mayoría simple de los titulares. Artículos 72º, 73º, 74º DEROGADOS. |
| CAPITULO XIDE LOS SUPLENTES, VOCALES SUPLENTES, SÍNDICOS SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA SUPLENTES.
Artículo 75º: VOCALES SUPLENTES, SÍNDICOS SUPLENTES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA SUPLENTES, ocuparán los respectivos cargos, con todos los derechos, deberes y atribuciones de los titulares, en los casos y formas determinadas en éste Estatuto. El orden de elección de los suplentes no da prioridad; las designaciones para los cargos vacantes las decide por votación la Comisión Directiva, excepto en caso previsto por el artículo 40º infine. |
| CAPITULO XIIDE LOS SECRETARIADOS.
Artículo 76º: La Mesa Directiva con acuerdo de la Comisión Directiva como lo faculta el inciso d) del artículo 53º designará anualmente los socios que han de constituir los siguientes secretariados: Artículo 77°: Los Secretariados son organismos internos de colaboración de la Mesa Directiva, integrados por dos miembros en cada organismo. En caso de acefalía total o parcial, o en caso de manifiesta inactividad, la Mesa Directiva designará sustitutos solicitando el acuerdo correspondiente. Artículo 78°: Las relaciones de los Secretariados con la Comisión Directiva, se mantendrán a través de la presidencia. La labor general será coordinada por el Secretario General como lo determina el inciso d) del Artículo 58°. Artículo 79°: Los Secretariados, como autoridades que son de la Entidad, según el inciso c) del Artículo 28°, gozarán de las necesarias franquicias para el desempeño de su función. |
| CAPITULO XIIIDel Gerente y del Contador. Del personal rentado y de los jugadores.
Artículo 80°: La Gerencia es un órgano ejecutivo de la Comisión Directiva, y la Contaduría lo es de ordenamiento, exámenes y control de cuentas. Ambos organismos cumplirán sus funciones sin perjuicio de las obligaciones y facultades de la Comisión Directiva y de sus miembros. Artículo 81°: Corresponde al Gerente de la Institución, la representación de ésta en ausencia de las demás autoridades, en el carácter que le asigna el Artículo 29°. Sus principales deberes son: Artículo 82°: El Contador tiene la dirección y responsabilidad de la contabilidad de la Institución. Le corresponde esencialmente la intervención que determina el inciso c) del Artículo 50° (intervenir las obligaciones que contraiga o emita la Institución y observar las resoluciones o disposiciones que excedan el límite fijado por el Artículo 10°). Artículo 83°: El Gerente y el Contador pueden participar en las reuniones o sesiones de la Comisión Directiva y en las Asambleas, con carácter de asesores o informantes. Artículo 84°: Las designaciones de Gerente y el Contador se harán con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 42°; el personal rentado en general lo designa el Presidente con acuerdo de la Comisión Directiva inciso d) del Artículo 53°. Todo el personal de la Institución, e inclusive sus jugadores, deberán ser socios y cumplir como tal, no permitiéndosele interferir en las Asambleas ni ser electo. Al Gerente y al Contador y al Personal de Gerencia, contaduría y Secretaría, les alcanzarán los beneficios de la Ley Nacional N° 11.729, siempre que no hubieren sido pasibles de la pena máxima determinada en el capítulo que trata de la disciplina. La prohibición de intervenir en las Asambleas no deroga la excepción del Artículo 83° Artículo 85°: El Reglamento General Interno, contemplará las disposiciones fundamentales de este estatuto en lo relativo a jugadores y personal rentado en general, especialmente del Cajero. Reglamentará también las designaciones, obligaciones y deberes de boleteros, controles e inspectores, para los espectáculos, excursiones y otras actividades. |
| CAPITULO XIVDe los libros, documentos, correspondencia y credenciales. Firmas. Ejercicio administrativo. Memoria y Balance.
Artículo 86°: La Institución llevará, imprescindiblemente, y sin perjuicio de los auxiliares que la administración y la contabilidad requieran, los siguientes libros: b) De actas de la Comisión Directiva d) Registro de socios (altas y bajas) f) De Contabilidad, siendo principales el Diario General, el Diario de Tesorería (Caja-Bancos-Documentos); el Diario de haberes de Jugadores; el Mayor Principal y el de Inventarios. g) Los copiadores de correspondencia y otros que se habiliten. Artículo 87°: Todos los libros de la Institución deberán ser habilitados por el Síndico y de ello la Comisión Directiva, dejará constancia en acta. Artículo 88°: Los recibos por cuotas sociales serán mensuales, pero la Comisión Directiva podrá facilitar el pago de cuotas anticipadas según lo aconsejen el Tesorero y el Contador. Exceptuándose los recibos de activos vitalicios, que deberán emitirse según el inciso c) del Artículo 25°, primera parte. Artículo 89°: Los pagarés u otras obligaciones (bonos, acciones y otros), que emita la Institución, deberán ser intervenidos previamente por el Contador; sin este requisito, ninguna obligación se contará como válida para la Entidad, sin perjuicios de los derechos de terceros contra los que hayan firmado violando esta disposición. Corresponde igualmente la intervención del Contador en todo contrato, a los efectos del Artículo 10°. Artículo 90º: Los cheques, pagarés, recibos – que no sean de cuotas sociales – y todo otro documento por ingresos u operaciones que en alguna forma afecten al patrimonio social, como ser contratos, deberán llevar la firma del Presidente, o en su defecto uno de los dos Vice-Presidentes; del Secretario General o en su defecto del Secretario de Actas, y la del Tesorero o en su defecto la del Pro-Tesorero, y serán intervenidos por el Contador a efectos del Artículo 10º. La correspondencia principal y otros documentos que no sean los antedichos, llevarán las firmas del Presidente o en su defecto de uno de los dos Vice-Presidentes, y del Secretario General, o en su defecto del Secretario de Actas. Las constancias, notas u otros papeles de rutina administrativa, podrán ser firmados por el Gerente, el Contador u otro empleado responsable; los recibos por cuotas sociales se ajustarán a lo dispuesto por el Artículo 27º. Los carnets o credenciales los expide y suscribe el Secretario General o en su defecto el Secretario de Actas según el Artículo 58º. Habrá un tipo de carnet para cada categoría de socio, pero al ACTIVO VITALICIO sólo se expedirá carnet de tal, cuando pague de una sola vez la cuota única o cuando haya cubierto todas las cuotas mensuales. Artículo 91°: No obstante lo dispuesto en el y del Secretario General, puede acordar poderes, para casos determinados, al Gerente, al Contador y a otros representantes. Artículo 92°: El ejercicio económico anual empieza el 1° de Julio de cada año y termina el 30 de Junio del año inmediato siguiente. La Memoria, según corresponda, y el Balance, que en cada período deben ponerse a disposición de los asociados y ser presentados a la Asamblea, llevarán las firmas del Presidente, del 5ecretario General y Tesorero, pero los informes relativos a cada capítulo deberán ser suscriptos por los respectivos responsables. Salvo razones de fuerza mayor, la memoria debe contener: 5) de Administración y Hacienda; 6) Técnica; 7) Filiales; Artículo 93º: La Institución practicara balance general anualmente y hará la memoria solamente cada 4 años a la finalización del periodo del mandato de la respectiva Comisión Directiva actual. Los referidos documentos se pondrán a disposición de los asociados con no menor anticipación de 20 días corridos a la fecha señalada para la asamblea, en las condiciones que establece el Artículo 92º. Si la situación económica de la institución no lo permitiera, se suprimirá la impresión de la memoria, según corresponda, y balance, pero se exhibirá con igual anticipación el local social los informes y demás documentos que lo constituyen y que luego habrán de ser leídos y tratados en la asamblea. A los efectos de los Artículo 10º y 39º, la Comisión Directiva saliente presentara un estado general al día, según saldos de libros. El Balance será tratado de acuerdo al Artículo 101º por la Asamblea General Ordinaria Anual y la Memoria únicamente será tratada en la última Asamblea General Ordinaria, previo a la terminación del mandato de las autoridades, vale decir cada 4 años. |
| CAPITULO XVDe la disciplina y del Tribunal de Disciplina.
Artículo 94°: El socio tiene la obligación de conocer, respetar y hacer respetar este Estatuto, ejercitando los derechos que a tal fin le acuerda; pagar puntualmente sus cuotas o sus contribuciones sin necesidad de requerimiento alguno y entendiendo que el cobrador destacado por el Club para la percepción es sólo una comodidad que se le brinda al socio pero sin constituir obligación para la Entidad. Observará estrictamente lo dispuesto en el Artículo 4°, y las declaraciones y principios del Preámbulo. Artículo 95º: Toda violación, desviación o desnaturalización de lo impuesto por el articulo 94º constituirá una falta disciplinaria y la Comisión Directiva deberá juzgarla y castigarla (inciso a) del articulo 49º): 1) por no respetar el Estatuto Social, el Reglamento General Interno o las resoluciones dictadas por las Asambleas o la Comisión Directiva; 2) por no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias del Club, en todos los actos en que éste intervenga; 3) por ceder o facilitar a otras personas su carné social; 4) cuando a su conducta, ya sea o dentro o fuera de la Institución, atentare contra el patrimonio del Club en cualquier forma, modo y/o manera, provocando un perjuicio y/o daño moral y/o material, potencial, latente y/o real. La negativa del socio a entregar la referida credencial cuando le sea requerida agravará su falta. vía judicial: A) ADVERTENCIA; B) AMONESTACIÓN; C) SUSPENSIÓN; D) EXPULSIÓN. Artículo 95 bis: Cuando la Comisión Directiva decida intervenir, según lo supone la primera parte del artículo anterior, designará un abogado del Club a fin de que proceda a instruir el sumario interno que corresponda, quien actuará de inmediato investigando los hechos que puedan ser considerados como violatorios de las normas dispuestas en este Estatuto. A tal fin, además de colectar la prueba documental pertinente y/o idónea para acreditar la existencia de aquellos hechos, citará a prestar declaración al y/o los imputados, testigos y demás, en amplia forma y sin ningún tipo de limitación. Cuando el abogado instructor considere agotada la investigación, producirá un informe y/o dictamen que elevará a la Comisión Directiva, quien decidirá en definitiva, aplicando – si correspondiere según su criterio – la sanción que considere justa y adecuada a derecho. Antes de elevar este informe a la Comisión Directiva, reptando el derecho de defensa y del debido proceso, se le correrá traslado al imputado, por un término no mayor de CINCO DÍAS hábiles, para que invoque su derecho y produzca el descargo que considere pertinente. Desde el comienzo del sumario interno y durante todo el trámite del mismo, el imputado podrá hacerse representar y/o defender por uno o dos abogados. La Comisión Directiva resolverá dentro de un plazo máximo de VEINTE DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de recepción del informe y/o dictamen antes referido. Las resoluciones de la Comisión Directiva son INAPELABLES, salvo la suspensión y la expulsión, que serán apelables, con efecto DEVOLUTIVO, ante el Tribunal de Disciplina de la Institución. Artículo 96º: Cuando la falta o faltas disciplinarias de que habla el Articulo 95º las haya cometido un miembro de la Comisión Directiva, o Suplente en ejercicio, y la Comisión Directiva no hubiese actuado como lo impone el inciso a) del Artículo 49º, los síndicos por sí o por pedido formal de cualquier socio, exigirá el juzgamiento y castigo, y si no se hiciese lugar impondrá convocatoria de Asamblea Extraordinaria Artículo 97°: El socio o socio dirigente suspendido por medidas disciplinarias no podrá concurrir a los locales o dependencias del Club mientras dure la suspensión, pero no podrá eximirse de las obligaciones que el impone este Estatuto, y si dejare de pagar sus cuotas o contribuciones será expulsado. Artículo 98°: El socio o socio dirigente castigado por la Comisión Directiva por aplicación de las disposiciones de este Capítulo, puede exigir la constitución del Tribunal de Disciplina y apelar Artículo 99º: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres jueces titulares y tres jueces suplentes. Serán elegidos en el mismo acto de elección de Comisión Directiva y Sindicatura. con una antigüedad no menor como socio de 10 años ininterrumpidos. Los jueces duran en su cargo 4 años y pueden ser reelegidos por 2 periodos. Pasado un periodo podrán poder volver a postularse. en derecho para cubrir los cargos faltantes hasta la terminación de su mandato. Recibido el expediente del sumario con la resolución de la Comisión Directiva, se correrá traslado al apelante por el término de DIEZ DÍAS. En ese escrito el apelante podrá solicitar se abra la causa a prueba, la que será concedida o negada, a criterio del Tribunal de Disciplina. En caso afirmativo el ofrecimiento de la prueba y su producción no excederán de VEINTE DÍAS HÁBILES. Vencido el término de prueba, el Tribunal de Disciplina resolverá dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES, cómo máximo. Tanto en el sumario interno como ante el Tribunal de Disciplina, actuará como Secretario el señor Gerente de la Institución, cuyas funciones serán las mismas del Secretario de Primera Instancia de Distrito de los Tribunales Provinciales de Rosario. Las acciones originarias y/o derivadas de los hechos punibles que den lugar a la instrucción del sumario interno y, en su caso, al Tribunal de Disciplina, prescriben a los DIEZ AÑOS de haber sido cometidos o desde que la Comisión Directiva tuvo conocimiento de ellos. |
















